El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Algeciras no ha vulnerado ningún derecho fundamental en el caso del cementerio musulmán, según recoge la sentencia 1006/25, de 29 de octubre, emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla.
El fallo estima el recurso de apelación presentado por el Consistorio contra la resolución 29/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, que obligaba al municipio a habilitar parcelas específicas para enterramientos islámicos en el cementerio municipal. Esa primera sentencia ha quedado ahora revocada.
El TSJA considera que el Ayuntamiento no ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa, sino que ha actuado conforme a la legalidad ordinaria, y que esta cuestión no debe abordarse desde un proceso judicial por presunta vulneración de derechos fundamentales.
Desde el Consistorio se recuerda que en el cementerio de Botafuegos ya existen parcelas destinadas a distintas confesiones religiosas, y que ambas necrópolis de la ciudad son aconfesionales, respetando las diversas creencias y culturas presentes en Algeciras.
Asimismo, la normativa de la Junta de Andalucía en materia de cementerios, recogida en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, es muy estricta respecto a las afecciones sanitarias y medioambientales, cuya supervisión corresponde tanto a la administración municipal como a la autonómica. Estas exigencias se complican, añade el texto, en el caso de los enterramientos islámicos, que se realizan sin féretro y en contacto directo con la tierra.