La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre que había sido condenado a 22 años y medio de prisión por el asesinato de una persona en Algeciras en octubre de 2022. El tribunal estima el recurso de la defensa y concluye que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia al no existir pruebas concluyentes sobre la autoría.
La condena inicial fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular —siete de nueve miembros— que consideró probado un delito de asesinato con alevosía, mediante precio y con la agravante de disfraz.
Según la sentencia recurrida, los hechos se produjeron en torno a las 22.00 horas del 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se habría desplazado a una calle de Algeciras donde se encontraba la víctima y le disparó con una pistola con intención de matarlo. El fallecimiento se produjo media hora después en un centro hospitalario. El jurado entendió que el procesado habría aceptado el encargo a cambio de dinero y que actuó de forma sorpresiva, disparando por la espalda, lo que impedía cualquier posibilidad de defensa.
El TSJA, sin embargo, aprecia un “vacío probatorio” y subraya la ausencia de una identificación fiable del acusado como autor del disparo. La sentencia señala que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial por testigos protegidos no constituye prueba directa, sino una diligencia de investigación. Tampoco se practicó una rueda de reconocimiento judicial con las garantías legales necesarias ni se produjo identificación visual durante el juicio.
Además, los testigos declararon por videoconferencia y no mantuvieron contacto visual con el acusado en la vista oral, limitándose a ratificar la identificación previa ante la policía. A juicio del alto tribunal, los indicios presentados no alcanzan el nivel de solidez exigido para sustentar una condena penal de esta gravedad. En consecuencia, se declara probado que la víctima fue asesinada, pero no que el acusado fuera el autor de los hechos.
La resolución supone la revocación íntegra de la pena de 22 años y medio de prisión impuesta en primera instancia, quedando el acusado absuelto al considerar vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.