Sentencia revocada

Un matrimonio linense es absuelto por falta de pruebas en caso de blanqueo

El TSJA revoca la condena de la pareja al no confirmarse que los fondos procedieran de actividades ilícitas vinculadas al contrabando
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada
photo_camera Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un matrimonio por blanqueo de capitales en La Línea de la Concepción. La Sala ha decretado su libre absolución, al no demostrarse que el dinero manejado procediera de actividades delictivas vinculadas al contrabando.

El tribunal recuerda en su fallo que el delito de blanqueo de capitales “no es un delito de sospecha”, por lo que requiere pruebas sólidas que acrediten el origen criminal de los bienes. En este sentido, subraya que no basta con que el dinero sea de procedencia ilícita o irregular, sino que debe demostrarse una conexión directa con un delito previo.

Durante la investigación, la Guardia Civil detectó operaciones económicas incompatibles con los ingresos declarados del matrimonio, lo que llevó a indagar su patrimonio. Según el informe, los acusados poseían un chalé de 150 metros cuadrados valorado en más de 177.000 euros, pese a no contar con ingresos que justificaran su adquisición. Además, el hombre había sido detenido en varias ocasiones por contrabando en La Línea, San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar.

Sin embargo, el TSJA señala que la sentencia original no acreditó de manera suficiente que el dinero proviniera de un delito de contrabando, pudiendo haberse originado en infracciones administrativas. Por ello, al no existir certeza del origen delictivo de los fondos, el tribunal considera improcedente mantener la condena y decreta la absolución definitiva de ambos acusados.