El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a un hombre que había sido condenado a cinco años de cárcel por un presunto delito continuado de abuso sexual a su sobrina menor en Algeciras. Los jueces consideran que no existe prueba suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.
La Audiencia Provincial de Cádiz había determinado como hechos probados que el acusado, que vivía en el mismo domicilio que su sobrina y los abuelos de la niña, habría realizado tocamientos a la menor en varias ocasiones entre los cuatro y los ocho años de edad, aprovechándose de su posición familiar y de la estrecha relación que ambos mantenían. La sentencia indicaba que el hombre incluso habría amenazado a la niña para evitar que contara lo sucedido.
Frente a esa condena, la defensa recurrió al TSJA alegando vulneración de garantías procesales y ausencia total de pruebas, ya que la menor ha negado en todo momento, incluso ante el juez, que los hechos imputados hubieran ocurrido. Además, argumentaron que no se practicaron ciertas pruebas documentales solicitadas en su día, relacionadas con entrevistas mantenidas con la niña en su centro escolar.
Según el TSJA, esas pruebas no fueron admitidas y, en cualquier caso, los profesionales del centro educativo ya testificaron en el juicio, por lo que su contenido era conocido. El Tribunal considera que la acusación se basó únicamente en unas manifestaciones iniciales de la menor, realizadas durante un test de dibujo escolar, donde señaló a su tío como autor de los tocamientos, declaraciones que ella misma se desdijo pocos días después.
La menor ha sostenido de forma coherente y reiterada, desde entonces, que su tío no la agredió y que sufrió abusos de otras personas que no tienen relación con el acusado. Los jueces consideran que los testimonios de los docentes, las infecciones de orina padecidas por la menor y un informe psicosocial no constituyen pruebas concluyentes ni suficientes para sostener la condena.
Por todo ello, el TSJA ha estimado el recurso de la defensa, dictando sentencia absolutoria al no quedar acreditado que el acusado realizara tocamientos a la menor ni que la incitara a practicárselos a él.