El desafío policial del Tratado de Gibraltar
Una persecución policial no se debería detener ante una línea pintada en el suelo. Cuando un sospechoso huye a toda velocidad, los segundos cuentan y la coordinación entre las fuerzas de seguridad se vuelve esencial.
Precisamente, para responder a este tipo de situaciones, el Tratado entre la Unión Europea y Reino Unido sobre Gibraltar incorpora un capítulo de cooperación policial destinado a facilitar la colaboración entre la Policía Nacional española y la Royal Gibraltar Police (RGP). Sin embargo, dentro de este marco aparentemente técnico se esconde un problema jurídico y político mucho más profundo: ¿dónde empieza realmente Gibraltar?
Un acuerdo “neutral” sobre soberanía
El tratado parte de una premisa fundamental: no afecta en absoluto a la cuestión de la soberanía. España y Reino Unido mantienen intactas sus posiciones históricas, y el acuerdo se limita a regular aspectos prácticos de cooperación transfronteriza.
Esta “neutralidad soberana” pretende permitir avances funcionales sin reabrir el contencioso territorial. No obstante, cuando esas normas deben aplicarse sobre el terreno, las diferencias jurídicas reaparecen.
Las persecuciones en caliente
Uno de los mecanismos previstos es la posibilidad de realizar persecuciones en caliente entre ambos territorios. El objetivo sería evitar que los delincuentes utilicen el paso a Gibraltar como vía de escape inmediata, y viceversa.
Si bien el funcionamiento de estas persecuciones se regulará a través de un acuerdo administrativo, que todavía nadie ha visto, en otros artículos del acuerdo se menciona la comunicación continua entre ambos cuerpos policiales.
Por lógica, esto se traduciría en que, por lo menos, la Policía Nacional debería avisar a la Royal Gibraltar Police para continuar una persecución dentro del territorio gibraltareño y coordinar la intervención.
¿Dónde empieza Gibraltar?
El problema surge al determinar cuándo debería realizarse ese aviso.
Desde el punto de vista español, el límite territorial relevante no coincide con el de la actual verja. España sostiene que el istmo que une Gibraltar con la Península nunca fue cedido en el Tratado de Utrecht de 1713.
En consecuencia, desde esta perspectiva, los agentes españoles no estarían entrando en territorio gibraltareño al cruzar la verja, sino una vez superado el istmo. Bajo esta interpretación, el aviso a la RGP debería producirse únicamente en ese momento.
Sin embargo, para Gibraltar la realidad es muy distinta. Las autoridades gibraltareñas consideran que su territorio comienza precisamente en la verja, la cual funcionaría como frontera.
Bajo esta interpretación, una patrulla española que la atravesase sin haber avisado previamente a la RGP estaría penetrando en su espacio jurisdiccional sin autorización.
El riesgo de una ambigüedad peligrosa
Ante esta situación, se podría dar por supuesto que el tratado fracasaría en uno de sus principales cometidos: evitar que la ambigüedad sobre las fronteras se convierta en una brecha peligrosa en la cooperación policial.
Un mal planteamiento de esta cooperación no solo pondría en riesgo la seguridad de ambos territorios, sino que también dejaría a las fuerzas de seguridad atrapadas entre un tratado defectuoso y un terreno dividido por un conflicto histórico que se remonta a más de tres siglos.