¿Error o estrategia? Gibraltar modifica el título del acuerdo con la Unión Europea

La publicación de una Bill en la Gibraltar Gazette ha introducido un cambio significativo en la denominación del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar.
Frontera de Gibraltar con La Línea
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La reciente publicación de una Bill relativa al acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea sobre Gibraltar en la Gibraltar Gazette está suscitando dudas respecto a la seriedad de las autoridades del Peñón.

El título oficial del acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido “Agreement in respect of Gibraltar between the European Union and the European Atomic Energy Community and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland”, ha sido publicado en el boletín oficial gibraltareño bajo la denominación “Treaty on Gibraltar and the European Union”, introduciendo una modificación sustancial en su denominación original.

El texto acordado entre el Reino Unido y la Unión Europea constituye un acuerdo internacional complejo, aún pendiente de firma y con diversas dudas respecto a las partes que finalmente deberán de ratificarlo.

Al ser su finalidad principal regular la relación futura de Gibraltar con el entorno europeo tras el Brexit, la denominación oficial del acuerdo no es irrelevante, sino que forma parte del propio consentimiento de las partes y de su identificación jurídica en el plano internacional.

La modificación del título en la normativa interna gibraltareña

La Bill publicada en la Gibraltar Gazette introduce una variación terminológica significativa al referirse al texto como “Treaty on Gibraltar and the European Union”.

Este cambio no es meramente estilístico. Supone:

  • Alterar la forma en que se identifica el acuerdo, sustituyendo a una de las partes por Gibraltar, cuando jurídicamente el acuerdo se celebra entre la Unión Europea y Reino Unido.
  • Introducir una apariencia de bilateralidad distinta (Gibraltar-UE), desvirtuando el marco competencial real del acuerdo.
  • Gibraltar, que no es ni un Estado soberano, ni un sujeto internacional independiente quiere proyectar una imagen de estar al mismo nivel que la Unión Europea: un mensaje político claro, pero jurídicamente muy cuestionable.

Principio de integridad de los tratados

Si bien Gibraltar puede, legalmente, modificar en su normativa interna la nomenclatura de un acuerdo, hay que tener en cuenta que los tratados no son documentos flexibles que cada uno adapta a su gusto y según sus intereses.

No parece que cambiar el nombre, de entrada, sea un buen comienzo para la implementación de un acuerdo de esta naturaleza, ya que pone en entredicho la credibilidad de las obligaciones a las que se ha comprometido Gibraltar y su necesidad de hacer creer a la población algo que no es así. Si se empieza modificando el título, ¿qué vendrá después?

Más que un nombre

Lo ocurrido en la Gibraltar Gazette deja una sensación inquietante: la de estar ante un intento de reescribir la narrativa de un acuerdo internacional desde dentro.

Pero el derecho internacional no funciona así. No se puede maquillar un tratado para que parezca otra cosa. No se puede convertir, por arte de denominación, a Gibraltar en la contraparte de la Unión Europea, eliminando de un plumazo a Reino Unido como parte firmante de un tratado de importancia decisiva.

Porque, al final, no es solo cuestión de nomenclatura. Es una cuestión de rigor y de respeto hacia los demás participantes implicados en las negociaciones.