Fiscalidad

Gibraltar publica una lista de 15 deudores fiscales por incumplimiento reiterado

Casa Consistorial de Gibraltar - FOTO: Wikipedia

La medida se adopta como último recurso legal para reforzar el cumplimiento tributario y proteger los intereses económicos del Peñón

El Gobierno de Gibraltar ha informado de la publicación oficial de una lista de 15 deudores fiscales que han incumplido de forma reiterada sus obligaciones con la Agencia Tributaria, una actuación amparada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 y hecha pública en el Boletín Oficial de Gibraltar (Gibraltar Gazette).

La decisión ha sido comunicada formalmente por el Comisario de Hacienda, quien ha ejercido las facultades previstas en el artículo 68 de la normativa, una herramienta legal destinada a respaldar el cumplimiento de la legislación tributaria y a salvaguardar los intereses macroeconómicos de Gibraltar.

Desde el Ejecutivo se subraya que la publicación de listas de deudores solo se utiliza en circunstancias excepcionales, tras constatar un incumplimiento sostenido pese a múltiples contactos, garantías de debido proceso y oportunidades ofrecidas a los contribuyentes para regularizar su situación con la Agencia Tributaria de Gibraltar. La medida no afecta a quienes hayan alcanzado acuerdos de liquidación consensuados.

La elaboración de la lista se ha realizado estrictamente conforme a la ley, cumpliendo todos los procedimientos, criterios y salvaguardas legales exigidos. El uso de estas facultades ya fue mencionado por el Auditor Principal en un informe posterior debatido en el Parlamento, donde se avanzó que su aplicación era inminente.

Durante dichos debates, el ministro de Hacienda, Nigel Feetham, explicó que, al margen de las cuestiones planteadas en el informe, la activación del artículo 68 formaba parte de las herramientas legales disponibles para garantizar el cumplimiento tributario.

El Gobierno ha reiterado que su preferencia política es el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y que estas medidas solo se aplican como último recurso, principalmente en casos de impago de cotizaciones PAYE por parte de empleadores o de impuestos sobre beneficios adeudados. Cuando existen dificultades financieras reales y el contribuyente colabora de forma constructiva, estas facultades no se ejercen.