El acuerdo sobre Gibraltar y los retos de la transparencia en la UE
El acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido (RU) sobre Gibraltar, cuyo texto fue publicado por la Comisión Europea el pasado 17 de febrero tras más de cuatro años de negociaciones, constituye un ejemplo paradigmático de la limitada transparencia y control democrático patente en ciertas decisiones de política exterior europea.
El acuerdo se ha aprobado siguiendo el procedimiento del art. 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Conforme a esta disposición legal, la Comisión negocia, el Consejo autoriza la firma y el Parlamento Europeo interviene en la fase final desempeñando un papel limitado a aceptar o rechazar el texto sin posibilidad de enmienda. En la práctica, esto implica que el debate político se produce cuando el contenido del acuerdo ya está cerrado.
A esta dinámica se suma otro elemento clave: la aplicación provisional. El Consejo de la UE ha dado luz verde tanto a la firma como a la aplicación provisional del acuerdo, prevista para el 15 de julio de 2026. Esto significa que partes sustanciales del tratado pueden empezar a aplicarse antes de que se complete todo el proceso de ratificación. Aunque este mecanismo está reconocido en el derecho internacional y en la práctica de la UE, esta forma de actuar refuerza la percepción de que los acuerdos entran en funcionamiento antes de un escrutinio democrático pleno.
Lejos de ser una excepción, este modelo reproduce patrones ya observados en otros tratados internacionales de la UE. El caso más claro es el Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá (CETA), que comenzó a aplicarse provisionalmente en 2017 antes de ser ratificado por todos los parlamentos nacionales. Otro ejemplo más reciente es el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur que, tras más de 25 años de negociaciones, ha sido criticado por haberse concluido con un elevado grado de opacidad y sin un debate público suficiente.
Además, en el caso del acuerdo Mercosur, la Comisión ha intentado evitar que se tramite como tratado mixto dividiéndolo en dos: por un lado, aplicando provisionalmente la parte comercial, competencia exclusiva de la UE, y por otro, dejando el resto del acuerdo pendiente de ratificación por los parlamentos nacionales. Esta estrategia europea responde a la oposición de países como Francia, Italia o Polonia, que cuestionaron el carácter únicamente europeo del tratado hasta llevar el debate ante el TJUE. Esta confrontación entre intereses nacionales y europeos no solo ha dilatado en el tiempo la aplicación completa del acuerdo de forma innecesaria, sino que también ha suscitado numerosas dudas jurídicas y políticas sobre su legitimidad.
En este contexto, las lecciones del Mercosur resultan especialmente pertinentes para el acuerdo sobre Gibraltar, cuya naturaleza inevitablemente mixta —por afectar a competencias nacionales españolas—, exige una tramitación acorde que por el momento no se está siguiendo. Pretender evitarla o posponerla podría reproducir los mismos riesgos de bloqueo, judicialización o deslegitimación, poniendo en peligro su aplicación efectiva.
En definitiva, el acuerdo sobre Gibraltar puede enmarcarse dentro de un patrón europeo de gobernanza supranacional. Este patrón se caracteriza por la centralización de las negociaciones en la Comisión, la intervención limitada del Parlamento Europeo y la utilización de instrumentos como la aplicación provisional para garantizar la rapidez en la implementación. Si bien estos mecanismos responden a la necesidad de actuar con eficacia en un entorno internacional cada vez más competitivo, también plantean interrogantes sobre la transparencia, la rendición de cuentas y la participación democrática.