El TSJA ratifica más de nueve años de prisión por agresión sexual continuada a una menor en Algeciras
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de nueve años y tres meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su prima cuando era menor de edad en Algeciras. La resolución rechaza el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Según recoge el fallo judicial, los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2012 en la vivienda familiar donde convivían el acusado y la víctima. Durante ese periodo, el procesado realizó distintos episodios de carácter sexual sobre la menor, que entonces tenía entre ocho y nueve años.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA considera acreditado que el relato de la víctima reúne los criterios de credibilidad exigidos por la jurisprudencia en este tipo de delitos. Los magistrados destacan la coherencia, persistencia y verosimilitud de su declaración, además de la existencia de elementos externos que reforzaron su testimonio durante el procedimiento judicial.
Entre esos elementos, el tribunal menciona las declaraciones de familiares y varios informes psicológicos elaborados por profesionales del Instituto de Medicina Legal de Cádiz. La resolución también descarta que existiera algún tipo de motivación personal, económica o familiar que pudiera justificar una denuncia falsa contra el acusado.
La defensa había solicitado la revocación de la condena alegando una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionando la valoración de las pruebas practicadas durante el juicio. Sin embargo, el TSJA concluye que la Audiencia Provincial realizó un análisis “escrupuloso” de toda la prueba y que no existe error alguno en la valoración efectuada.
Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene las medidas accesorias impuestas al condenado, entre ellas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la inhabilitación para actividades relacionadas con menores y la medida de libertad vigilada una vez cumplida la condena.
La sentencia también ratifica la indemnización fijada en 20.000 euros para la víctima por los daños sufridos. Aunque la resolución del TSJA no es todavía firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la vía de apelación autonómica queda ya agotada.
Con esta decisión, el alto tribunal andaluz refuerza el criterio sostenido por la Audiencia de Cádiz respecto a la solidez de la prueba practicada y a la validez del testimonio de la víctima como elemento central de condena en delitos contra la libertad sexual.