Un algecireño es absuelto tras ser condenado por blanqueo al no probarse el origen del dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a tres años y tres meses de prisión a un hombre en Algeciras por un supuesto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. La resolución del alto tribunal andaluz concluye que no se ha probado que el dinero utilizado proviniera de actividades ilícitas.
Los hechos se remontan a 2020, cuando la Unidad de Blanqueo de Capitales de Vigilancia Aduanera de Coruña inició una investigación sobre una empresa con sede fiscal en Algeciras y sede física en Pontevedra. Se sospechaba que esta fabricaba y vendía embarcaciones semirrígidas, frecuentemente utilizadas para el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.
Durante las pesquisas, el acusado figuraba como comprador de una embarcación rígida con tres motores, valorada en más de 94.000 euros, pagados en efectivo. Llamó la atención que el investigado solo había cotizado 698 días en seis años y declarado ingresos por 27.000 euros previos a la compra. Posteriormente, realizó pagos en metálico para alquilar una nave industrial en el polígono de Palmones, en Los Barrios, y adquirió varios vehículos.
El acusado ya había sido investigado por supuestos vínculos con el narcotráfico por Vigilancia Aduanera en Algeciras en 2017 y por la Policía Nacional de Málaga y La Línea de la Concepción en 2019. Sin embargo, según el TSJA, no existen pruebas concluyentes de que los fondos utilizados fueran fruto de actividades criminales, más allá de tratarse de dinero negro procedente de actividades no declaradas.
En su defensa, el procesado alegó que podría haber sido suplantado en algunas transacciones y negó tener conocimiento del supuesto origen ilícito de los fondos. El tribunal andaluz ha estimado estos argumentos, afirmando que la sentencia inicial no aporta datos concretos que vinculen al acusado con actividades de narcotráfico ni que acrediten que sabía que el dinero tenía procedencia delictiva.
El TSJA admite que, aunque los gastos del acusado no se corresponden con sus ingresos declarados, no se ha podido establecer un vínculo directo con el narcotráfico u otro delito. Por tanto, ha dictado una sentencia absolutoria, anulando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.